Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Acceso a la prestación

Art. 57

En vigor desde 17 jun 2020
Los perceptores de la prestación tienen las obligaciones siguientes: a) Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI). b) En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción, indicadas en el artículo 65 de este Decreto ley y, si procede, reintegrar las cuantías percibidas indebidamente a estos efectos. c) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedió. d) Asistir a las entrevistas a las que sean citados. e) Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación. f) Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-57

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