Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Acceso a la prestación
Art. 57
En vigor desde 17 jun 2020
Los perceptores de la prestación tienen las obligaciones siguientes:
a) Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).
b) En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción, indicadas en el artículo 65 de este Decreto ley y, si procede, reintegrar las cuantías percibidas indebidamente a estos efectos.
c) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
d) Asistir a las entrevistas a las que sean citados.
e) Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación.
f) Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.
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Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-57