Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen económico y tramitación

Art. 59

En vigor desde 17 jun 2020
1. La duración de la prestación es de un máximo de 36 meses, en función de la edad de la persona interesada, del momento de presentar la solicitud y del hecho de que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión. En cualquier caso finaliza el día en que el solicitante cumple los 25 años. 2. El subsidio de paro que prevé la legislación de la Seguridad Social para las personas menores de edad privadas de libertad se computa dentro de los 36 meses.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-59

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