Art. Disposición adicional
En vigor desde 17 jun 2022
Excepcionalmente, en entornos desfavorecidos con población escolar de condición socioeconómica desfavorable, cuando las necesidades de escolarización no se puedan satisfacer de otra forma y el alumnado no se pueda redistribuir adecuadamente, se puede llevar a cabo el procedimiento de integración con exención del requisito establecido en el punto e) del apartado 1 del artículo 3 y ubicar el nuevo centro creado por integración en espacios provisionales. En este caso, no será de aplicación lo previsto en los artículos 3.3.d), 3.4.a) y 3.4.c).
Se añade por el del Decreto-ley 7/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-12511
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ProDOGC-f-2019-90497#disposicion-adicional