Art. Disposición adicional
6 / 7En vigor desde 17 jun 2022
Excepcionalmente, en entornos desfavorecidos con población escolar de condición socioeconómica desfavorable, cuando las necesidades de escolarización no se puedan satisfacer de otra forma y el alumnado no se pueda redistribuir adecuadamente, se puede llevar a cabo el procedimiento de integración con exención del requisito establecido en el punto e) del apartado 1 del artículo 3 y ubicar el nuevo centro creado por integración en espacios provisionales. En este caso, no será de aplicación lo previsto en los artículos 3.3.d), 3.4.a) y 3.4.c).
Se añade por el del Decreto-ley 7/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-12511
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ProDOGC-f-2019-90497#disposicion-adicional