Art. 2

En vigor desde 18 mar 2023
El procedimiento de integración se aplica a los centros que forman parte del Servicio de Educación de Cataluña y que, como tales, están inscritos en el registro de centros que gestiona el departamento competente en materia de política educativa. El procedimiento de integración se aplicará también a los centros públicos de titularidad municipal. Se modifica por el art. 50.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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DOGC-f-2019-90497#art-2

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