Art. 5

En vigor desde 31 may 2019
1. El personal laboral que proceda de centros educativos, tanto públicos como privados, que se integran en la red de titularidad de la Generalidad, se integra en el nuevo centro educativo de acuerdo con las normas laborales que regulan la sucesión de empresa. La integración, que respetará su vínculo y condiciones de trabajo, se realizará como personal a extinguir. 2. El personal docente, funcionario de carrera, procedente de los centros educativos públicos que se integran en la red de titularidad de la Generalidad, se integra en plazas singulares del grupo o subgrupo de titulación correspondiente, se les respeta el grado personal que tienen reconocido y quedan, respecto de su administración de origen, en la situación administrativa que corresponda. 3. El personal docente interino procedente de los centros educativos públicos que se integran en la red de titularidad de la Generalidad, pasa a tener vínculo como funcionario interino y a formar parte de la bolsa de trabajo de personal interino docente para prestar servicios en centros dependientes del Departamento de Educación. 4. El personal mencionado en los apartados anteriores únicamente podrá adquirir la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalidad previa superación de los procesos selectivos que se convoquen de acuerdo con la normativa de aplicación.

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DOGC-f-2019-90497#art-5

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