Art. [preambulo]

En vigor desde 31 may 2019
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno ha aprobado y yo, de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente DECRETO LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 21 del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y dispone que corresponde a la Generalidad establecer un modelo educativo de interés público que lo garantice. La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación despliega las competencias de la Generalidad en materia educativa, con la finalidad tanto de consolidar el modelo propio de la educación en Cataluña como de avanzar en su mejora. La cooperación entre los diversos agentes de la comunidad educativa y la figura del centro educativo, que tiene que ofrecer un servicio educativo de calidad, se convierten en herramientas principales para alcanzar dichas finalidades. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley de educación, en el sistema educativo de Cataluña se establece un modelo educativo de interés público, para cuyo despliegue hay que regular y sostener el Servicio de Educación de Cataluña, que garantice a todas las personas el acceso a una educación de calidad y en condiciones de igualdad. El artículo 45 de la Ley de educación regula la incorporación de centros escolares a la prestación del Servicio de Educación de Cataluña e incluye la posibilidad de integrar centros en la red de titularidad de la Generalidad por medio de ley del Parlamento. La disposición adicional trigésima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación determina la integración de centros de titularidad de las administraciones locales en la red de centros de titularidad pública, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse. A su vez, el artículo 74 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, dispone que corresponde al Gobierno, en el marco de la programación educativa, crear y suprimir centros educativos públicos. En este sentido, aparte de la voluntad de dar cumplimiento a varias iniciativas parlamentarias que instan al Gobierno a activar los procesos de integración en la red pública de centros que son de titularidad de entes locales, es urgente disponer de una normativa que permita cambiar titularidades de los centros con el fin de superar las dificultades que hay actualmente para atender las necesidades de escolarización, como son la implementación de aulas prefabricadas o módulos, las dificultades evidentes de encontrar suelo público y la limitación de recursos económicos para construir nuevos edificios. Las medidas a que hace referencia este Decreto ley darían respuesta a la necesidad urgente de resolver estas problemáticas para cubrir la demanda de escolarización actual y permitirían fortalecer de manera inmediata el sistema educativo. Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del consejero de Educación y de acuerdo con el Gobierno, DECRETO

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DOGC-f-2019-90497#preambulo-pr

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