Título TÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 23 abr 2025
1. La declaración de zona de mercado residencial tensionada tendrá una vigencia de tres años. 2. La declaración será notificada al Ayuntamiento y a las personas interesadas, asimismo será publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente para general conocimiento. 3. La declaración se comunicará al Ministerio competente en materia de vivienda, a los efectos previstos en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. 4. La vigencia de la declaración de zona de mercado residencial tensionado podrá ser prorrogada, siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación desde la anterior declaración. Se añade por la disposición final 2.14 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2025-11961#df-2

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eli/es-cn/dl/2024/02/19/1#art-38

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