Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 23 abr 2025
Las parcelas de suelo urbanizable ordenado destinadas a la construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección público de acuerdo con lo establecido en el artículo 137.1.B.d) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, una vez identificadas, podrán ser desarrolladas de forma anticipada y autónoma, incluyendo las obras de urbanización que sean necesarias, previa obtención de la calificación provisional correspondiente. El desarrollo podrá ser realizado por la persona o entidad promotora de ese suelo, bien directamente, bien mediante convenio de cooperación con la Administración municipal.
Se añade por la disposición final 2.10 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2025-11961#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/dl/2024/02/19/1#art-35