Título TÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 23 abr 2025
Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda del Gobierno de Canarias la declaración como zona de mercado residencial tensionado de aquellos ámbitos territoriales en los que concurran los supuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Se añade por la disposición final 2.12 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2025-11961#df-2

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eli/es-cn/dl/2024/02/19/1#art-36

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