Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 20 feb 2024
En los alojamientos con espacios comunes complementarios las superficies mínimas que se deberán respetar son las siguientes:
a) Parte privativa:
– La superficie mínima útil de la unidad privativa alojativa será de 25 m 2 , debiéndose poder inscribir un cuadrado de 3,00 m de lado.
– Se dispondrá un espacio de higiene compuesto como mínimo por los siguientes elementos:
● Lavabo.
● Inodoro.
● Plato de ducha.
A este espacio de higiene se accederá desde zonas de circulación de la unidad privativa alojativa. Contará con una dimensión mínima de 1,50 m en el menor de sus lados y 2,20 m de altura libre. En las unidades alojativas privativas con más de un espacio para la higiene, el segundo y sucesivos podrá incorporarse a las habitaciones.
– El espacio de estancia y ocio (sala de estar) tendrá una superficie mínima de 12 m 2 útiles cuando la parte privativa conste de un solo dormitorio. Dicha superficie se incrementará en 2 m 2 útiles por habitación adicional. Se deberá poder inscribir un volumen de 3,00 m de largo, 3,00 m de ancho y 2,50 m de alto.
Debe contar con iluminación y ventilación natural directa a espacio exterior público o a patio de manzana.
– En el caso de que la parte privativa incorpore un espacio para cocinar y esta formara una estancia independiente, deberá tener una superficie útil mínima de 8 m 2 , debiendo cumplir con el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, sobre habitabilidad o norma que lo sustituya.
– En el caso de que se incluyan espacios para almacenaje y para el ciclo de la ropa, deberán cumplir la normativa vigente de habitabilidad.
b) Espacios comunes:
– El espacio total para el uso colaborativo debe ser superior al 20 % de la parte privativa. Cuando no se pueda llegar a dicho porcentaje se justificarán las razones en el proyecto por el técnico competente que lo suscriba, debiéndose, a su vez, justificar que el porcentaje que se alcanza es el máximo al que se puede llegar dadas las características del edificio o conjunto residencial. Asimismo, los espacios colaborativos han de ser totalmente accesibles y disponer de medidas de evacuación suficientes de acuerdo a la normativa vigente.
– Las superficies útiles mínimas de las estancias comunes de convivencia serán de 25 m 2 , salvo excepciones debidamente justificadas.
– Las instalaciones de cocina y comedor así como cualquier otra que se incorpore deberán cumplir las normativas sectoriales que sean de aplicación.
– Los espacios colaborativos deberán contar con el mobiliario adecuado y suficiente para el uso a que se destinan.
c) Para la calificación de alojamientos o viviendas colaborativas se estará a lo dispuesto para las viviendas protegidas de acuerdo al régimen aplicable: especial o general.
d) Para el cálculo de la superficie computable se tendrá en cuenta la superficie útil de la parte privativa y la parte proporcional de superficie útil de los espacios o dependencias para el uso común, excluidos los de mero tránsito; pudiéndose alcanzar hasta 90 m 2 útiles. El reparto de la parte proporcional se realizará en función de la superficie privativa de cada alojamiento o vivienda colaborativa.
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Proeli/es-cn/dl/2024/02/19/1#disposicion-adicional-cuarta