Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

En vigor desde 21 mar 2023
La autorización administrativa de las instalaciones integrantes de redes de distribución cerradas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que no sean de competencia estatal conforme a lo que establece el apartado décimo tercero del artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponderá al titular del Departamento competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/dl/2023/03/20/1#art-37

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