Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Proyectos prioritarios con generación renovable asociada

Art. 41

En vigor desde 21 mar 2023
1. Son proyectos o inversiones con generación renovable asociada aquellos que incorporen, como uno de sus elementos o de la planificación territorial o urbanística, plantas de generación asociadas concebidas para suministrarles energía a través de cualquiera de los procedimientos admisibles conforme a la normativa básica estatal. 2. Sólo podrán tramitarse mediante plan o proyecto de interés general de Aragón actividades o instalaciones energéticas asociadas a proyectos o inversiones que sean declarados prioritarios conforme a lo establecido en este Decreto-ley.
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eli/es-ar/dl/2023/03/20/1#art-41

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