Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 21 mar 2023
Las redes de distribución cerradas íntegramente situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán, en el marco de lo que establece la normativa básica estatal en la materia, por lo establecido en este Decreto-ley y, supletoriamente, por las disposiciones estatales que no tengan naturaleza básica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/dl/2023/03/20/1#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil