Art. 7 bis
En vigor desde 1 abr 2021
1. La entidad ha de justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Esta cuenta justificativa simplificada incluirá una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 7.1 y una relación clasificada de los gastos sufragados con el importe de la subvención, especificando, para cada uno de ellos, la identificación del acreedor o proveedor, los datos identificativos de la factura o documento justificativo, el concepto del gasto de entre los previstos en el artículo 6.3, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, habrá de aportar carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. No se admitirán gastos que hayan sido abonados en efectivo.
4. El importe de cada una de las facturas que se imputen a la subvención ha de ser inferior a 3.000 €.
5. Los costes a los que se aplique esta subvención no pueden haber sido financiados por otras ayudas o fondos, ni utilizarse para justificar otras ayudas.
6. La presentación de esta justificación se realizará en el modelo normalizado que se incluye como Anexo III, por los mismos medios que los indicados en el artículo 10, en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención.
7. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
8. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un cinco por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las pymes beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.»
Se añade por la disposición final 1.11 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90003#art-7-bis