Art. 6

En vigor desde 1 abr 2021
1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros, al objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa. 2. El importe de la ayuda se reduce a 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre. 3. El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación: a) Materias primas y otros inputs para manufacturas. b) Existencias. c) Alquileres. d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas. e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social. f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil. g) Limpieza. h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad. i) Seguridad. j) Asesoría fiscal, laboral y contable. k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID. 4. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021, ambos inclusive. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo. Se modifica por la disposición final 1.9 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df

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BOJA-b-2021-90003#art-6

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