Art. 3

En vigor desde 1 abr 2021
1. La concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente Decreto-ley, se destinan un total de 132.406.588 euros con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 76A y a las partidas presupuestarias del presupuesto corriente de 2021 siguientes: LÍNEAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS IMPORTE TOTAL Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista. 1400170000 G/76A/47403/00 A1B31000Y2 79.200.000 € Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería. 1400170000 G/76A/47404/00 A1B31000Y2 53.206.588 € 3. A los efectos de dotar las partidas presupuestarias señaladas en el apartado anterior se habilita a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. 4. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 18.3. 5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias. 6. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo. 7. Finalmente, las líneas de subvenciones que regula el presente Decreto-ley se financian por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19, en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE). Por tanto, se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo. Se modifican los apartados 2 y 7 por la disposición final 1.6 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2021-90003#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil