Art. 10
En vigor desde 1 abr 2021
1. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/ transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de las personas interesadas que utilicen dichos sistemas de firma se entenderá acreditada mediante el propio acto de la firma.
3. En el caso de la presentación de la solicitud de forma presencial se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Junta de Andalucía se dirigirá comunicación a la persona o entidad interesada indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente y el plazo máximo para resolver. En el caso de que la persona o entidad solicitante haya de subsanar la solicitud se indicará en esa misma comunicación.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.13 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90003#art-10