Art. [preambulo]
En vigor desde 1 abr 2021
I
El brote de COVID-19 es una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos y las sociedades, que ha infectado a más de 74 millones de personas y ha causado más de 1,6 millones de muertes en todo el mundo. Además, de ser una gran perturbación de las economías mundiales en general y de la Unión Europea en particular, que necesita una respuesta económica coordinada de las instituciones de la UE y de los Estados miembros para mitigar estas repercusiones negativas en la economía de la Unión.
Esta perturbación ha afectado a la economía por diferentes vías: una perturbación de la oferta como consecuencia de la interrupción de las cadenas de suministro, una perturbación de la demanda provocada por un descenso en la compra habitual de los consumidores, el efecto negativo de la incertidumbre sobre los planes de inversión y el impacto de las restricciones de liquidez para las empresas.
Las diferentes medidas de contención adoptadas por los Estados miembros, como las de distanciamiento social, las restricciones de viaje, las cuarentenas, el confinamiento, cierre de actividades, restricciones de aforo y toque de queda tienen por objeto garantizar que la perturbación en el ámbito de la salud sea lo más breve y limitada posible. Pero a su vez, estas medidas tienen un impacto inmediato tanto en la oferta como en la demanda, y afectan a las empresas y a los trabajadores, especialmente en los sectores de la salud, el turismo, la cultura, el comercio minorista y el transporte debido al cierre de fronteras por parte de algunos países y confinamientos perimetrales y que han derivado en una caída del consumo debido a la pérdida de confianza y de poder adquisitivo, incremento del ahorro y cambios en los hábitos de consumo (incremento de comercio online en detrimento del comercio físico). Más allá de los efectos inmediatos en la movilidad y el comercio minorista, el brote de COVID-19 está afectando de manera creciente a empresas de todos los sectores y de todo tipo, tanto a pequeñas y medianas empresas (pymes) como a grandes empresas. El impacto también se percibe en los mercados financieros mundiales, en particular en lo que se refiere a la liquidez. Estos efectos no se circunscribirán a un Estado miembro concreto; tendrán un impacto negativo en la economía de la Unión en su conjunto.
En las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, empresas de todo tipo se han visto enfrentadas a una grave falta de liquidez. Puede que no solo las empresas menos solventes sino también las solventes padezcan una súbita escasez o incluso la falta de disponibilidad de liquidez. Las pymes están particularmente en riesgo. Por lo tanto, todo ello afectará seriamente a la situación económica de muchas empresas saneadas y de sus empleados a corto y medio plazo, al tiempo que también tiene efectos más duraderos, al poner en peligro su supervivencia.
El pasado 25 de octubre, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como para contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del citado real decreto, se establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que extiende la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación.
De conformidad con lo establecido en el citado decreto se establecieron medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, entre ellas restringir la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, salvo determinadas excepciones, y limitar la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, a partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020.
Llegada la fecha establecida y teniendo en cuenta la evolución de los datos epidemiológicos, se hizo preciso continuar adoptando medidas en el marco establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para hacer frente a la tasa de contagios entre la ciudadanía andaluza, y así se aprobó el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención del COVID-19, determina con carácter temporal y excepcional medidas específicas de contención y prevención en Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas medidas de prevención afectan, entre otros, a los establecimientos comerciales y de hostelería de nuestra Comunidad, pues incluyen limitaciones de aforo, de hora de cierre, incluso, limitaciones de apertura, o de desarrollo de su actividad. A ello, hay que sumarle los gastos que los propietarios de estos establecimientos se han visto obligados a soportar, para la adopción de medidas preventivas de seguridad e higiene.
Con posterioridad, se publica la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo en su artículo 3 una limitación horaria hasta las 18 horas para todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la citada Orden de 29 de octubre de 2020, afectadas por las medidas adoptadas para el nivel de alerta 3 o 4, con las excepciones que en la misma se establecen, para las actividades, servicios o establecimientos, que se relacionan.
Posteriormente, el Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, dictó una nueva medida en el marco establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, al estar próxima la finalización de los efectos de las medidas expuestas y teniendo en cuenta que los datos epidemiológicos seguían confirmando una tendencia ascendente en el número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como un aumento de la presión asistencial, concretándose en la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados y finalmente se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas y la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Por su parte, el Decreto del Presidente 11/2020, de 9 de diciembre, vino a prorrogar las medidas establecidas en el Decreto 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
A su vez, el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, modificó algunas de las medidas ya adoptadas referidas a la libre circulación de personas en nuestra Comunidad para los períodos comprendidos durante el periodo prenavideño y navideño.
La Orden de la Consejería de Salud y Familia de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el periodo prenavideño y navideño, estableció una ampliación de horarios de actividades, servicios y establecimientos que estén permitidos de conformidad con la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Del mismo modo, dispone que durante el período comprendido entre los días 12 y 17 de diciembre de 2020, ambos incluidos, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas. Asimismo, podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas. A partir de las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2020, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas. Asimismo, podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta media hora antes de la limitación horaria establecida en el vigente Decreto del Presidente por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Finalmente, la Orden de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios y por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su actividad horaria hasta las 18:00 horas, salvo los establecimientos que desarrollen su actividad según los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas 672, 674.6 y 676, destinados exclusivamente a cafetería, chocolatería y heladería, incluidos los establecimientos similares en cines y teatros, que podrán permanecer abiertos hasta las 20:00 horas. Para el resto de actividades, servicios o establecimientos establecidos en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, podrán permanecer abiertos hasta las 20:00 horas, y se establecen excepciones a estas limitaciones para determinadas actividades económicas.
Igualmente, esta orden modifica el artículo 3 y los os apartados 1 y 4 del artículo 6 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
II
La situación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercial y de la hostelería es especialmente grave, ya que vieron interrumpida en su mayoría su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno y quedaron suprimidos sus ingresos e incluso aquéllas que no se vieron obligadas a suspender la actividad, o la han reanudado después del estado de alarma, han visto reducida su facturación por la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que la situación a día de hoy haya mejorado sustancialmente para una buena parte de ellas. Si bien el Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras autónomas más afectadas por las consecuencias de la crisis del COVID-19, la pandemia generada se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, y para su contención y prevención, ha exigido medidas restrictivas como las reguladas en las órdenes citadas que, de no compensarlas con otras medidas de auxilio, esta vez, económicas, causarían un daño irreparable a la actividad y a los negocios de las miles de personas autónomas y pequeñas y medianas empresas que se han creado en los últimos años en Andalucía, que siguen sufriendo los efectos económicos generados por la crisis del COVID-19, sin que en el tiempo transcurrido desde que se declaró el estado de alarma en el mes de marzo de 2020, hayan mejorado su facturación y los rendimientos de su actividad.
El turismo, como fuente de visitantes que acuden a los establecimientos de la hostelería y del comercio, así como el comercio y la hostelería, son tres sectores estratégicos en la economía nacional, tanto por su peso económico como por el empleo que generan, pero también por su aportación a la cohesión social y territorial. Así lo demuestran los datos del Instituto Nacional de Estadística, donde el sector del comercio representa el 12,6% VAB nacional (5,2% VAB del comercio minorista), generando 2 millones de empleos y contando con un 21,3% del total de las empresas españolas. Por su parte, el sector del turismo representa el 12,4% PIB nacional, generando 2,7 millones de empleos y contando con el 11% del total de las empresas españolas. Dentro del sector turístico, la restauración supone el 6,2 % PIB nacional, con 1,7 millones de empleos y 315.000 establecimientos.
La pandemia del COVID-19 no ha afectado por igual a todos los sectores, sino que ha tenido un impacto especialmente negativo en el turismo, hostelería y el comercio. Así en septiembre, las Agencias de viajes (–83,0%), Transporte aéreo (–75,1%) y Servicios de alojamiento (–73,1%) presentan los mayores descensos de la cifra de negocios respecto al año anterior (Fuente: INE). Entre enero y octubre, las llegadas internacionales han caído en más de un 76%. En el mismo periodo, las pernoctaciones hoteleras (que incluye turismo nacional e internacional) han caído en más de un 72% (Fuente: INE) y en octubre de 2020, el índice del Comercio al por menor del INE a precios constantes mantiene una tasa negativa, pero se está corrigiendo gradualmente el impacto del confinamiento (Fuente: INE). Por otro lado, el Índice de Confianza el Consumidor del mes de noviembre mejora su tendencia debido sobre todo al índice de expectativas, aunque está en niveles inferiores al inicio de la pandemia (Fuente: CIS) y desde marzo se han recuperado más de medio millón de puestos de trabajo excepto en el sector de la hostelería que sigue perdiendo empleo (ha perdido 255.000 afiliados desde marzo). El sector de la hostelería registra el 70% de la pérdida de empleo del conjunto de la economía.
En Andalucía, el sector comercial, junto a la hostelería, el transporte y el almacenamiento, suponen algo más del 20% del PIB de la Comunidad Autónoma, un resultado muy similar al de la media estatal (21,7%), lo que indica el importante peso de ese sector en la economía andaluza. En 2019, el sector comercial en nuestra Comunidad lo componían más de 134.000 empresas, distribuidas en 162.792 locales comerciales, que ocupaban a 480.400 personas en Andalucía y generaron un volumen de negocio que superó los 93 mil millones de euros.
En Andalucía, según datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, se confirma que el sector comercial y de hostelería ha sido, sin duda, unos de los más castigados por la pandemia del COVID-19. Según estos datos, el número de empresas del sector comercio minorista inscritas en la seguridad social ha experimentado, entre el cuarto trimestre de 2019 y el tercer trimestre de 2020, un descenso interanual del 3,9%, lo que supone 1.686 empresas menos. En cuanto al número de personas empleadas, ha disminuido un 5,6% (14.702 personas trabajadoras).
Por lo que se refiere a las personas trabajadoras autónomas en el sector comercial y de hostelería, el descenso ha sido del 1%, lo que supone un total de 1.186 autónomos menos.
En este contexto, los sectores del turismo y de la restauración son de los más duramente golpeados por la crisis del coronavirus; en especial, debido al desplome del turismo internacional y a las restricciones a la libre circulación de las personas. Por mercados, en Andalucía las llegadas de viajeros británicos han caído durante 2020 un 77%, así como un 71% las de los franceses y un 72% las de los alemanes. Además, el turismo nacional, que representa el 64% del total del turismo que recibe Andalucía, ha caído este año más del 51%. Esto en la práctica ha supuesto la paralización de la actividad de las empresas de alojamiento e intermediación turística, en su mayor parte integradas en el grupo de pequeñas y medianas empresas.
La actividad del turismo es considerada estratégica en Andalucía, ya que en 2019 atrajo a 32,5 millones de turistas y generó ingresos por valor de 22.640 millones de euros anuales en la economía andaluza, equivalente al 13% del Producto Interior Bruto regional, dando empleo a 424.500 ocupados, más del 13% del total de las personas empleadas en Andalucía.
La parálisis sufrida por la actividad turística desde finales de marzo por las medidas adoptadas para controlar la pandemia ha provocado en Andalucía una pérdida trimestral de unos 5 millones de turistas y de entre 13.000 y 15.000 millones de euros en ingresos, poniendo en riesgo a 150.000 puestos de trabajo directos.
Teniendo en cuenta la situación, las previsiones para el cierre del año 2020 son de 13,5 millones de turistas recibidos, lo que supone una pérdida de 19 millones de turistas, un 59% menos con respecto a 2019. Los ingresos por turismo se situarían en 9.000 millones de euros, un 60% menos que en 2019. Los empleos en riesgo ascenderían a 150.000, pudiendo perderse más de la mitad de los puestos de trabajo generados en el sector durante 2019.
La recuperación no va a ser rápida; las expectativas apuntan a que se puede perder más de la mitad de los turistas recibidos y de los ingresos generados en el conjunto del año (una cuarta parte ya se ha perdido en los meses sin actividad), y esto llevaría a reducir la aportación del turismo al PIB andaluz en hasta siete puntos (bajando del 13% actual al 6%). El ajuste va a ser considerable, ya que la oferta en Andalucía es de 72.114 empresas con actividad relacionada con el turismo (el 15% del total). Estando preparada para recibir más de 32 millones de turistas, sin embargo, en el contexto actual, se estima que se pueden recibir 13,5 millones de turistas en el año.
Esta crisis sanitaria ha provocado una parálisis general de toda la actividad económica, y ha sacudido muy especialmente a los sectores referenciados, donde muchas pymes y personas trabajadoras autónomas se están viendo obligadas al cierre de sus negocios, como consecuencia de la brusca disminución o de la pérdida, en algunos casos, de ingresos y la necesidad de continuar afrontando gastos sin recurso alguno. Por eso, resulta necesario abordar de manera inmediata actuaciones para intentar paliar estos efectos negativos y ayudar a los colectivos más vulnerables, para evitar definitivamente el anquilosamiento de nuestra economía.
Por ello, si bien ha sido necesaria la adopción de medidas drásticas de contención y prevención en la lucha por la salvaguarda de la salud pública, este Gobierno tiene también una enorme responsabilidad con los sectores productivos afectados en esta situación inédita de pandemia a la que se está haciendo frente, tiene el compromiso de dar cobertura al mayor número de sectores posibles y, especialmente, a los más damnificados, con mayor número de personas afectadas, multiplicando todos los esfuerzos para evitar caídas y compensar la pérdida de ingresos, para impedir la destrucción de empleo y de actividades económicas y evitar que desaparezcan los logros conseguidos; en definitiva, para rescatar y sostener el comercio minorista andaluz, que incluye a la artesanía en su vertiente comercializadora y a la hostelería andaluza, que incluye los establecimientos de restauración, con el fin de mantenerlos en la medida de lo posible, hasta su reactivación.
Como consecuencia de lo expuesto, del profundo impacto económico que están sufriendo en su actividad las personas trabajadoras autónomas y las pymes de los sectores productivos más afectados, y atendiendo a la necesidad de sostener sus negocios y su empleo, se justifica que se prescinda de cualquier criterio de distinción que implique una concurrencia competitiva entre las personas afectadas, en tanto que el fin de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley no es otro que el de socorrer a dichas personas en una situación de extraordinaria y urgente necesidad, que no debiera generar un mejor derecho a la recepción de la ayuda que el de la concurrencia de una situación de alarma en las mismas, que resulta ser devastadora para sus respectivos negocios. Por ello, se establece en este decreto-ley un procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva.
Asimismo, dada la urgencia que requiere la implantación de tales medidas y quedando patente su importancia, por cuanto un retraso en su tramitación podría ocasionar un grave menoscabo del tejido productivo andaluz y un impacto social considerable, es manifiesta, por tanto, la necesidad de la Administración de actuar de manera ágil e inmediata, permitiendo así implementar las medidas, herramientas y procesos necesarios para tramitar el procedimiento de concesión de las subvenciones regulado en este decreto-ley.
Es por ello que, en coherencia con lo anterior, agradeciendo la mayor cooperación y colaboración posible, en beneficio de todos y de todas, y en contacto directo con la representación de los sectores productivos, y como pilares fundamentales de la economía andaluza, con las entidades representantes de las personas trabajadoras autónomas, con su consenso y colaboración, y en uso de la facultad conferida por los artículos 45, 58.1.2.º y 3.º y 2.1.º, 63, 71 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se regulan dos líneas de subvenciones para las pymes del sector económico del comercio minorista, la artesanía y la hostelería afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, que tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio.
III
La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha obligado durante estos últimos meses a la Administración de la Junta de Andalucía a dedicar gran parte de sus medios personales y materiales a garantizar la prestación de los servicios públicos por su personal y el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y empresas.
Para ello y entre otras medidas, se incluyeron en el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), medidas para la gestión eficaz en materia de personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades de su sector público, al objeto de dar una respuesta inmediata en aquellos casos en que se pudiera poner en riesgo dicha prestación de los servicios públicos, adoptando con esta finalidad medidas excepcionales para el adecuado mantenimiento del número necesario de efectivos, o incluso su refuerzo si fuera preciso, para dar respuesta a las necesidades que requieran de una atención continuada e inmediata.
La evolución de la crisis sanitaria colocó en situación crítica determinados servicios públicos esenciales, que precisaban de una atención ineludible e inaplazable, resultando necesario reforzar las medidas que hacían frente a esta situación, para asegurar la necesaria presencia de personal en los centros que los prestan. Ello hizo necesario modificar el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, tanto para contemplar fórmulas adicionales de selección de personal funcionario interino y la contratación temporal de personal laboral, así como en la agilización del procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados trámites que en esta situación extraordinaria y excepcional podían llegar a ocasionar retraso en la cobertura inmediata de los puestos de trabajo.
La imprevisibilidad, magnitud e impacto de esta crisis sanitaria obliga a adoptar nuevas medidas dirigidas a incrementar la eficacia y la eficiencia en el funcionamiento de los servicios públicos.
El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 86 de la Constitución, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia, y sin que este real decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional.
Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por tanto, en las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad como presupuestos habilitantes para la aprobación de un decreto-ley.
Dicha modificación se efectúa al amparo de lo previsto en los artículos 47.2.1.ª y 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye competencias compartidas a la Comunidad Autónoma sobre el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, y, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma, así como la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa, todo ello dentro del marco establecido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
IV
Con fecha 2 de diciembre de 2020 fue publicado, mediante BOJA extraordinario número 85, el Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Este decreto-ley adopta una medida extraordinaria y urgente destinada a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centros de día y de noche y centros de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, con el objeto de paliar y reducir los efectos económicos extraordinarios provocados por la crisis sanitaria y por el cumplimiento de las medidas obligatorias de prevención e higiénico-sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias, adoptadas durante el segundo semestre de 2020 para frenar y reducir el contagio del COVID 19.
El Pleno del Parlamento andaluz, en su sesión número 43, celebrada el día 16 de diciembre de 2020, convalidó el mencionado decreto-ley, posibilitando materializar el abono del presupuesto previsto a las entidades prestadoras de estos servicios.
Se ha advertido error en el Anexo I del texto normativo, en el que se detallan las tipologías de plazas y los importes asociados por plaza contratada, concertada o conveniada y ocupada, concretamente en la línea 2 y 3 de la tabla denominada «Servicio de Centro de Día y Noche y Terapia Ocupacional».
V
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en el Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
En base a la previsión contenida en el citado artículo 110, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La situación provocada por la evolución del virus, desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una acción inmediata en un plazo más breve que el previsto por la vía normal, a través de una línea de ayudas directas y de tramitación inmediata, que tienen por objeto sostener la continuidad de los negocios del comercio y la hostelería, evitando el cese definitivo de los mismos y, por tanto, la destrucción de empleo. Se trata de una línea de ayudas dirigidas a las pequeñas empresas andaluzas de estos sectores, que han visto paralizada su actividad por las diferentes medidas acordadas para evitar la propagación del virus COVID-19, tanto a nivel nacional como autonómico, y que siguen manteniendo su actividad y empleo a pesar de que por su tamaño cuentan habitualmente con un escaso margen de beneficio, a diferencia de las empresas de mayor tamaño en estos mismos sectores.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenirla, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan la misma requieren de una intervención inmediata.
La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa, tanto de carácter normativo como administrativo, requeriría de un plazo muy superior en el tiempo, aun cuando se tramitara por el procedimiento de urgencia (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ 11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el único de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso impulsar medidas en este momento que permita subvenir a estas necesidades. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta regulación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual, determinándose que la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades es la que asume la tramitación de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, hasta el momento de la liquidación definitiva de los procedimientos administrativos instruidos en su ejecución incluidos, en su caso, los de reintegro, por ser la competente en el impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 12 de enero de 2021,
DISPONGO
Se modifican los apartados II y V por la disposición final 1.2 y 3 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA extraordinario núm. 31, de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90144
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90003#preambulo-pr