Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 12 may 2024
Se prohíben las actuaciones siguientes respecto a barcos en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:
a) Que se recojan o devuelvan clientes en las zonas afectadas por este decreto-ley para trasladarlos al puerto correspondiente.
b) Que los barcos entren a menos de una milla náutica desde la zona de costa de estas zonas.
Se tiene que entender por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o varios músicos.
Se modifica por el .4 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13580 Se modifica por el .4 del Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-906
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/01/17/1#art-8