Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 dic 2024
1. Las disposiciones de este decreto ley son aplicables a los equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios, sociales y otras infraestructuras que sean promovidas, financiadas o desarrolladas por los consejos insulares. 2. A este efecto, las referencias a la comunidad autónoma de las Illes Balears se deben entender efectuadas a los consejos insulares respectivos, y las referencias al Consejo de Gobierno se deben entender efectuadas al órgano competente de cada consejo insular. Se modifica por el art. 24.9 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720 Se añade por el art. 23.8 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-5

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eli/es-ib/dl/2018/01/19/1#disposicion-adicional-segunda

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