Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 10 sept 2022
Para iniciar la ejecución de actuaciones de reformas interiores en las edificaciones, así como las actuaciones que no estén excluidas expresamente del régimen de comunicación previa que indica el artículo 148.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, referidas a equipamientos públicos de uso educativo, sanitario o social de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la consejería o el ente instrumental actuante presentará la comunicación previa al ayuntamiento del término municipal donde se ubique el equipamiento público. La comunicación adjuntará el correspondiente proyecto, firmado por el técnico competente, así como el resto de la documentación prevista en el artículo 153.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares. En el plazo de 15 días naturales, el ayuntamiento podrá emitir un informe al respecto, si así lo considera oportuno. Se podrán iniciar las obras al día siguiente de haberse cumplido este plazo. Cuando se trate de una actuación que no necesita proyecto técnico de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las obras se podrán iniciar al día siguiente de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento. Se modifica el título por la disposición final 2.6 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-15291#df-2

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eli/es-ib/dl/2018/01/19/1#art-5

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