Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 dic 2024
A la documentación mencionada en el segundo párrafo del artículo 5 y en el primer párrafo del artículo 6, como también en la disposición adicional primera, se debe adjuntar, si procede, la documentación prevista en el artículo 39 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. Se modifica por el art. 24.10 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720 Se añade por el art. 23.9 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-5

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eli/es-ib/dl/2018/01/19/1#disposicion-adicional-tercera

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