Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 21 ene 2018
1. De conformidad con el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada en el artículo 1.23 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se declara la actividad o servicio esencial de matadero a favor de las siguientes entidades locales: Formentera, Eivissa, Santa Eulària des Riu, Sant Josep de sa Talaia, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Maó, Ciutadella, Manacor, Felanitx, Inca y Palma.
2. Para dar continuidad al sector ganadero balear y la correcta aplicación de la normativa higiénico-sanitaria en la materia, se declara en el ámbito territorial de las Islas Baleares el servicio de matadero como servicio de interés económico general. Dicha declaración se realiza a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, y la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
3. En el marco de la normativa citada en el apartado anterior, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares podrán establecer las correspondientes compensaciones o ayudas para la ejecución del servicio de interés económico general.
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