Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas de aplicación a la Zona 1

Art. 6

En vigor desde 7 abr 2017
1. Se prohíbe la aplicación de todo tipo de fertilizantes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre (100 metros medidos tierra a dentro desde el límite interior de la ribera del mar). En consecuencia, no es posible en dicha zona la existencia de cultivos, excepto los invernaderos y leñosos ya implantados. 2. Esta franja se considera especialmente idónea para la implantación de las estructuras vegetales a que se refiere el artículo anterior.

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BORM-s-2017-90322#art-6

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