Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas de aplicación a la Zona 1
Art. 6
En vigor desde 7 abr 2017
1. Se prohíbe la aplicación de todo tipo de fertilizantes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre (100 metros medidos tierra a dentro desde el límite interior de la ribera del mar). En consecuencia, no es posible en dicha zona la existencia de cultivos, excepto los invernaderos y leñosos ya implantados.
2. Esta franja se considera especialmente idónea para la implantación de las estructuras vegetales a que se refiere el artículo anterior.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2017-90322#art-6