Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas de aplicación a la Zona 1
Art. 5
En vigor desde 7 abr 2017
Todas las operaciones de cultivo, incluyendo preparación del terreno y plantación o siembra, seguirán las curvas de nivel según la orografía del terreno, quedando prohibido el laboreo y cultivo a favor de pendiente. Quedan exentas de la aplicación de estas actuaciones los invernaderos y plantaciones leñosas en riego localizado ya establecidas, siempre y cuando tiendan al no laboreo.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2017-90322#art-5