Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas de aplicación a la Zona 1
Art. 4
En vigor desde 7 abr 2017
1. Las explotaciones agrícolas situadas en la Zona 1 que incluyan tierras de cultivo, deberán establecer en ellas estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, control de escorrentías, absorción de nitratos y protección frente a la erosión del suelo.
Estas consistirán en estructuras de barrera, así como agrupaciones de arbolado en las zonas no productivas o marginales de las explotaciones, o áreas destinadas a este fin.
El titular de la explotación deberá realizar las labores de mantenimiento de las estructuras y elementos mencionados en este artículo.
2. El anexo II establece las normas técnicas que deben seguirse para el diseño de las estructuras vegetales mencionadas.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2017-90322#art-4