Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Normas de aplicación a las Zonas 1, 2 y 3
Art. 10
En vigor desde 7 abr 2017
En todas las zonas delimitadas en este Decreto-Ley, el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, contenido en el Anexo V de este Decreto-Ley, tendrá carácter obligatorio.
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ProBORM-s-2017-90322#art-10