Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 11 may 2016
La asignación del centro de salud será la que corresponda según el mapa sanitario, en virtud del domicilio habitual del interesado. El médico de familia se asignará atendiendo a los criterios establecidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2016/05/10/1#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil