Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 11 may 2016
La asignación del centro de salud será la que corresponda según el mapa sanitario, en virtud del domicilio habitual del interesado. El médico de familia se asignará atendiendo a los criterios establecidos.
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Proeli/es-ex/dl/2016/05/10/1#art-9