Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 11 may 2016
La acreditación en esta modalidad dejará de ser válida por alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando se dejen de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 7 del presente decreto-ley.
b) Cuando no se haya renovado el documento acreditativo en el plazo y forma requeridos.
c) Por decisión de la persona interesada.
d) Por utilización inadecuada.
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Proeli/es-ex/dl/2016/05/10/1#art-10