Título TÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 11 may 2016
La Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 6 de la Ley, añadiéndose un apartado 4 al texto, del siguiente tenor literal:
«4. Reglamentariamente se desarrollarán criterios unificados mediante indicadores objetivos para valorar los procesos de exclusión o riesgo de exclusión social establecidos en el apartado precedente.»
Dos. Se modifica el título del Capítulo II del Título II de la Ley que pasa a denominarse:
«CAPÍTULO II
Nacimiento, duración, suspensión y subrogación»
Tres. Se modifica el artículo 17 de la Ley que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Nacimiento, duración y reducción del derecho.
1. El derecho a la prestación nace al día siguiente de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3.
2. La Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá una duración de 12 meses.
3. Por resolución de la Dirección General competente, podrá reducirse la cuantía de la prestación inicialmente reconocida cuando por comunicación del beneficiario, por comprobación de los técnicos de la Administración o por cualquier otro medio se compruebe que se han incrementado durante el periodo del derecho las rentas percibidas por la unidad familiar de convivencia.
4. En todo caso, antes de redactar la propuesta de resolución de reducción de la cuantía de la prestación se dará trámite de audiencia al beneficiario, con concesión de plazo de diez días para formular las alegaciones o presentar los documentos que estime pertinentes.»
Cuatro. Se modifica el artículo 18 de la Ley que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Suspensión del derecho.
1. El derecho a la prestación de la Renta Básica Extremeña de Inserción quedará suspendido, por resolución del órgano competente para su concesión, por los motivos y períodos indicados a continuación:
a) Por la celebración de un contrato de trabajo temporal de duración inicial igual o superior a tres meses e inferior a seis por el titular de la Renta Básica, por el que se perciba retribuciones mensuales superiores al importe de la Renta Básica de Inserción de Extremadura, mientras dure la relación laboral.
b) Por superar los recursos mensuales de la unidad familiar de convivencia el importe correspondiente de la Renta Básica de Inserción de Extremadura, siempre que no se superen los límites máximos que determinan su concesión, mientras dure dicha situación.
c) Mientras dure el internamiento de carácter temporal del titular en centros o instituciones en los que tenga cubierta sus necesidades básicas, cuando éste sea beneficiario único y la estancia se prolongue más de treinta días, salvo en los supuestos contemplados como excepción en el artículo 10.1.f).
d) Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad superior a treinta días, cuando éste sea beneficiario único.
e) En los supuestos de traslado de residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por tiempo superior a treinta días e inferior a tres meses, se suspenderá el derecho mientras el titular resida fuera de Extremadura, salvo que declare que es para realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la salida esté previamente comunicada.
f) Por sanción impuesta como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas en esta ley, por el tiempo determinado en la resolución que la imponga.
g) Durante la tramitación del procedimiento de subrogación regulado en el artículo 19 bis de la presente norma.
2. La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma, con efectos a partir del día siguiente a aquél en que se hubieran producido los motivos que la causan, reduciéndose el período de percepción de la prestación por tiempo igual al de la suspensión producida, sin que en ningún caso la suspensión pueda acordarse por un período superior a seis meses. En los supuestos en que se perciban rentas o ingresos de cualquier tipo durante el periodo de suspensión, los mismos serán computados a efectos de determinar el derecho a la reanudación o la cuantía de la prestación a percibir tras la reanudación.
3. La resolución de suspensión deberá pronunciarse, en su caso, sobre la continuidad o no, de la participación en el Proyecto Individualizado de Inserción durante el período de suspensión.
4. Una vez concluido el plazo de suspensión, la prestación se reanudará de oficio en los supuestos recogidos en las letras c), f) y g) del apartado 1 y previa solicitud del interesado en los demás supuestos, siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y, quede acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para continuar teniendo derecho a la prestación.
5. La percepción de la prestación se reanudará con efectos desde el día siguiente al de la fecha en que hubieran desaparecido las causas que motivaron la suspensión en los supuestos apreciables de oficio, y en los supuestos en que deba solicitar la reanudación el interesado, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes al término de la causa de suspensión. Si es solicitada fuera de este plazo, la percepción se reanudará con efectos desde el día siguiente al de la fecha en que se hubiera solicitado.
Con la reanudación del derecho a la prestación se considerarán reactivados los compromisos asumidos en el Proyecto Individualizado de Inserción, salvo en aquellos casos en los que el órgano concedente considere que concurren razones que aconsejan la elaboración de un nuevo Proyecto, debiendo procederse a la oportuna suscripción del mismo, que sustituirá al anterior a todo los efectos.»
Cinco. Se adiciona el artículo 19 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 19 bis. Subrogación en el derecho a la percepción de la renta básica extremeña de inserción.
1. En aquellas unidades familiares de convivencia de la que formen parte menores, discapacitados o dependientes, cualquier miembro de la misma, mayor de edad, podrá subrogarse como titular del derecho a la Renta Básica Extremeña de Inserción, en los supuestos de fallecimiento del titular del derecho a la prestación así como en aquellos otros en los que el trabajador social de los servicios sociales de atención social básica, mediante informe, ponga de manifiesto el abandono, por parte del titular del derecho a la prestación, de sus obligaciones respecto de la unidad familiar.
2. La resolución por la que se declare la subrogación procederá a determinar nuevamente la cuantía mensual de la prestación en la forma establecida en los artículos 12, 15 y 16, retrotrayéndose los efectos económicos a la fecha del hecho causante. Procediéndose a solicitar el reintegro de aquellas cantidades que hubieren resultado indebidamente abonadas al titular.
3. El miembro de la unidad familiar que se subrogue en la titularidad de los derechos quedará subrogado, también, en las obligaciones asumidas por el anterior titular. Todo ello, sin perjuicio de la elaboración de un nuevo Proyecto Individualizado de Inserción ajustado a las nuevas circunstancias.
4. A la solicitud de subrogación se adjuntará, informe del trabajador social de los servicios sociales de atención social básica y documentación acreditativa del hecho causante. En los supuestos de no poder acreditarse documentalmente, se realizará una declaración responsable por parte del solicitante con los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autorizando al órgano gestor a comprobar de oficio los hechos declarados.
5. En el procedimiento de subrogación se dará audiencia al titular original de la Renta Básica Extremeña de Inserción por plazo de diez días. Si manifestara su oposición a la subrogación, se solicitará informe a la policía local y al trabajador social de los servicios sociales de atención social básica para que emitan informe sobre la convivencia efectiva de la unidad familiar y pongan de manifiesto cualquier posible situación de desamparo de la unidad familiar por parte del titular de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
6. La interposición del recurso de alzada por alguno de los interesados contra la resolución dictada sobre la solicitud subrogación no podrá conllevar pareja la suspensión de su ejecutividad del acto.
7. Se procederá al archivo del procedimiento de subrogación en el supuesto de que, por autoridad judicial, se adopte cualquier medida definitiva que afecte a la Renta Básica Extremeña de Inserción como consecuencia de un proceso en materia de alimentos, violencia de género, o cualesquiera otro, tendente a proteger a los miembros de la unidad familiar en situación de desamparo o de mayor vulnerabilidad.»
Seis. Se modifica el artículo 20 de la ley que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Iniciación e instrucción.
1. El procedimiento para la concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción se iniciará mediante la presentación de la solicitud de la persona interesada, a través de la aplicación informática habilitada por la Dirección General competente en materia de renta básica de inserción, en su página web, cumplimentada con la asistencia de los trabajadores sociales de los servicios sociales de atención social básica.
2. Toda persona que tuviera reconocido el derecho a una prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción podrá, durante el último trimestre de percepción, solicitar de forma anticipada un nuevo derecho a la prestación si reúne los requisitos para ello establecidos en esta norma. Si se reconociera una nueva prestación, ésta producirá efectos desde el día siguiente a la finalización del derecho anterior.
3. El trabajador social asignado deberá evaluar la situación del solicitante y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia, emitiendo informe social sobre la existencia de un estado de dificultad personal o social determinante de riesgo de exclusión.
4. El trabajador social, en el caso de apreciar en su informe la existencia de un estado de dificultad personal o social determinante de riesgo de exclusión, deberá elaborar además un Proyecto Individualizado de Inserción adaptado a las circunstancias, capacidades y necesidades personales y familiares del solicitante, definiendo las actuaciones o compromisos que debe realizar el solicitante en caso de ser beneficiario de la prestación, e indicando de forma expresa si reúne requisitos de aptitud para participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que se determinen por el Servicio Extremeño Público de Empleo o en itinerarios de inserción sociolaboral elaborados por empresas de inserción.
5. Finalmente, una vez realizado el informe social y el proyecto individualizado de inserción, el trabajador social asistirá al solicitante en la cumplimentación de la solicitud a través de la aplicación informática citada, supervisando la aportación de la documentación necesaria y velando por el cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los previstos en esta ley.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para la verificación y cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los datos de identidad y residencia, la comprobación de la situación de alta o baja, periodos cotizados y las bases de cotización a la Seguridad Social, la comprobación de las pensiones o prestaciones percibidas de cualquier administración pública y en general de cualquier otro dato de carácter personal o económico que sea necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o administración pública.
8. El interesado en la misma solicitud suscribirá una declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento del derecho a la prestación, que son ciertos los datos declarados, que dispone de la documentación que así lo acredita.
9. La solicitud, que deberá ser suscrita por el interesado junto con el proyecto individualizado de inserción, será enviada telemáticamente a través de la propia aplicación informática a la Dirección General competente, quedando automáticamente registrada en la misma, emitiéndose copia de todo ello para el interesado.
10. Junto a la solicitud, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
– Libro o Libros de Familia, en su caso Certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.
El Certificado del Registro de Parejas de Hecho mencionado en el apartado anterior, sólo habrá de ser aportado por el interesado en aquellos casos en que haya sido expedido por órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma.
– Certificado de empadronamiento del titular y resto de miembros de la unidad familiar, en caso de residir en domicilio distinto del que figure en el DNI.
– Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio del solicitante, con indicación del período de residencia a que se refiere el artículo 10.1.a).
– Copia cotejada de la resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia.
– En el caso de extranjeros documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias.
– En los supuestos de solicitantes que constituyeran las unidades familiares independientes a que se refiere el artículo 9.6, con el fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10.1.g), deberán aportar declaración firmada por los parientes a que se refiere dicho artículo, expresando su consentimiento para la tramitación de la prestación.
11. Completada y verificada la documentación anterior, el trabajador social la remitirá al órgano gestor, que será el servicio competente en materia de Renta Básica de Inserción, quien realizará de oficio las valoraciones de la concurrencia de los requisitos exigidos incluidas las consultas a las bases de datos de las distintas administraciones públicas que fueran necesarias, emitiendo la correspondiente propuesta de resolución.»
Siete. Se modifica el artículo 21 de la Ley que queda redactado como sigue:
«Artículo 21 Resolución.
1. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción corresponde al titular de la Dirección General con competencias en la materia.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. De no resolverse el procedimiento en el plazo máximo fijado, por causas imputables a la Administración, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. El plazo máximo de resolución quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a la persona interesada.
Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que haya recaído resolución expresa, el órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago de la prestación, a efectos de evitar abonos improcedentes, que no hay un incumplimiento de los requisitos esenciales por parte de los solicitantes. En caso de advertirse dicho incumplimiento, se iniciará el oportuno expediente de revisión de oficio.
3. Recaída resolución se procederá al abono de la prestación en la cuantía concedida, con efectos desde el día uno del mes en que se dicte la resolución de concesión.
4. El pago de la prestación se efectuará por meses vencidos en la cuenta corriente designada por el titular en la solicitud, que debe encontrarse debidamente dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.»
Ocho. Se adiciona una disposición adicional cuarta en la Ley con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional cuarta.
1. En los supuestos en que se declare la suspensión del derecho a la prestación de la Renta Básica Extremeña de Inserción, o se reduzca la cuantía de la prestación, si la Administración hubiere procedido, total o parcialmente, al pago indebido de mensualidades, se iniciará de oficio el procedimiento para acordar la compensación de créditos de forma fraccionada por las mensualidades que resten.
2. En los supuestos anteriores cuando, sin embargo, no sea posible acudir a la compensación de créditos, se acordará el reintegro, pudiendo efectuarse de forma fraccionada. Igualmente será de aplicación cuando se declare la extinción del derecho a la prestación por fallecimiento, salvo que se haya hecho uso de la subrogación prevista en el artículo 19 bis de la ley.
No se devengarán los intereses a que se refiere el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en los supuestos de que el reintegro se haya efectuado en periodo voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.4 de la misma disposición.»
Nueve. Se adiciona una disposición adicional quinta en la Ley con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional quinta.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales, como órgano de evaluación y seguimiento de las prestaciones, constituida por representantes de las Consejerías competente en materia de servicios sociales, educación, empleo, sanidad y hacienda, así como de la Administración local, agentes económicos y sociales y el Tercer Sector.
2. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción se determinarán reglamentariamente.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ex/dl/2016/05/10/1#art-11