Art. Disposición adicional

En vigor desde 27 jun 2012
Con efectos desde el 24 de marzo de 2012, se mantiene la vigencia del apartado 7.º del artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en la redacción dada por la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2012/06/26/1#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil