Art. 4

En vigor desde 27 jun 2012
La efectividad de las autorizaciones a las que hacen referencia los artículos anteriores queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo del Gobierno, el cual tiene que fijar las características de las operaciones previstas anteriormente, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Conocimiento.
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eli/es-ct/dl/2012/06/26/1#art-4

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