Art. 1
En vigor desde 27 jun 2012
1.1 Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Conocimiento, se pueda incrementar el endeudamiento de la Generalidad, autorizado en el artículo 39.1.a) de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012, en los importes que se deriven de las asunciones de los pasivos financieros mediante las subrogaciones de deuda a largo plazo como consecuencia de los procesos de licitación de diversas operaciones de gestión de servicios públicos y la posterior disolución de las entidades que actualmente gestionan estos servicios.
1.2 El aumento del endeudamiento de la Generalidad de Cataluña, como resultado de los procesos de licitación mencionados en el apartado anterior, se limitará al saldo de deuda viva que tengan en el momento de la subrogación.
Este importe será, como máximo, el que se detalla a continuación:
Aigües Ter-Llobregat: 704.000.000,00 de euros.
TABASA, Infraestructures i Serveis de Mobilitat, S.A.: 125.713.207,13 euros.
Túnel del Cadí, S.A.C.: 34.126.314,72 euros.
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Proeli/es-ct/dl/2012/06/26/1#art-1