Art. 2

En vigor desde 27 jun 2012
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Conocimiento, autorice a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, S.A.U., a incrementar el límite de endeudamiento vivo a 31 de diciembre de 2012 autorizado en el artículo 39.2 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012, en el importe correspondiente a los límites vigentes de los créditos de contratistas de los contratos de obras contratadas bajo la modalidad de «abono total del precio». Este importe será como máximo de 331.847.087,00 euros.
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eli/es-ct/dl/2012/06/26/1#art-2

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