Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 4 nov 2008
1. El titular de una actividad empresarial o profesional, o la persona que debidamente le represente, mediante la suscripción de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de una actividad sometida a licencia o autorización administrativa podrá iniciar la actividad económica de que se trate en los casos en que se acuerde mediante Decreto del Gobierno de Aragón, todo ello sin perjuicio de la ulterior obtención de la licencia, autorización o registro. También se podrá reglamentariamente sustituir la licencia o autorización administrativa por la declaración responsable. 2. La declaración responsable deberá ir acompañada de la prestación de una fianza en los casos que se determine reglamentariamente. 3. En determinadas actividades también se podrá exigir proyecto técnico visado por el colegio profesional competente que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad de que se trate. 4. Presentado este documento de declaración responsable, el órgano u organismo competente por razón de la materia de las distintas administraciones publicas aragonesas, podrá en cualquier momento, realizar las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados. 5. Si de las comprobaciones realizadas resulta la falsedad o inexactitud de los datos declarados, previa audiencia del interesado, se suspenderá la actividad con incautación de la fianza, sin perjuicio de que, si procede, pueda incoarse un expediente de subsanación de defectos o, en su caso, sancionador. En caso de riesgo para las personas o las cosas la suspensión se podrá adoptar de forma cautelar e inmediata.

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BOA-d-2008-90036#art-5

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