Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 4 nov 2008
1. Los motivos que justifican el presente decreto ley constituyen una razón de interés público para la tramitación urgente de los expedientes de contratos de obras, de concesión de obras públicas y de colaboración entre el sector público y el sector privado que formalicen las entidades del sector publico en Aragón hasta el 31 de diciembre de 2009. 2. Los distintos órganos encargados de la tramitación de los contratos a los que se refiere el párrafo anterior deberán, en su caso, incluir en el expediente de contratación la declaración de la urgencia conforme al presente decreto-ley Téngase en cuenta que este artículo pierde su vigencia y queda por tanto derogado el 31 de diciembre de 2009, según establece su disposición final 2 .

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BOA-d-2008-90036#art-4

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