Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 4 nov 2008
1. Las Administraciones públicas aragonesas deberán revisar los procedimientos administrativos de su competencia y proceder a su modificación para que se simplifiquen sus trámites, se reduzcan sus plazos de resolución y se minimicen los costes a las empresas y a los ciudadanos durante la gestión administrativa. 2. En todo procedimiento administrativo tramitado por las Administraciones aragonesas una vez superado el plazo señalado para los distintos actos de trámite, de oficio se declarará la preclusión del mismo y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se impulsará de nuevo el procedimiento, con excepción de los supuestos de informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2008-90036#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil