Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 4 nov 2008
1. La atribución de la competencia a los distintos órganos de la Administración autonómica podrá realizarse por el Gobierno de Aragón mediante Decreto, sin perjuicio de las facultades del Presidente.
2. El Gobierno de Aragón, a propuesta de cualquiera de sus miembros, y los Consejeros, como titulares de los distintos Departamentos podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole social, económica, territorial, técnica o jurídica lo hagan conveniente.
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ProBOA-d-2008-90036#art-2