Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Tasas por inspecciones y controles sanitario de animales y sus productos.
Art. 66
En vigor desde 1 ene 2009
Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales y se despiecen los canales, sin que puedan existir restituciones a favor de otras comunidades autónomas.
Se modifica por el .14 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 . Se modifica por el .6 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-66