Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Tasas por inspecciones y controles sanitario de animales y sus productos.
Art. 64
En vigor desde 1 ene 2000
Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los Administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tasas.
Se modifica por el .6 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-64