Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª quater. Tasa por evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios
Art. 60
decimocuarto
En vigor desde 1 ene 2026
La tasa se devengará en el momento de solicitar la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios o la modificación significativa o menor de los productos.
Se añade por el .3 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-60-11