Art. 60 · decimocuarto
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª quater. Tasa por evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios

Art. 60

115 / 291

decimocuarto

En vigor desde 1 ene 2026
La tasa se devengará en el momento de solicitar la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios o la modificación significativa o menor de los productos. Se añade por el .3 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-60-11