Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª bis. Tasa por inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo
Art. 52 bis
En vigor desde 1 ene 2009
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas convocadas para obtener la habilitación de guía de turismo en el Principado de Asturias.
Se añade por el .5 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-52-bis