Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª bis. Tasa por inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo

Art. 52

cuarto

En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción. Se añade por el .5 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-52-1

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