Art. 52 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª bis. Tasa por inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo

Art. 52 bis

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En vigor desde 1 ene 2009
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas convocadas para obtener la habilitación de guía de turismo en el Principado de Asturias. Se añade por el .5 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-52-bis