Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª bis. Tasa por inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo

Art. 52 ter

cero

En vigor desde 1 ene 2009
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para obtener la habilitación de guía de turismo en el Principado de Asturias. Se añade por el .5 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-52-ter

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