Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Tasa de inspección técnica de vehículos
Art. 42
En vigor desde 27 jun 1998
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso con anterioridad a la realización del servicio.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-42