Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Tasa de inspección técnica de vehículos

Art. 42

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En vigor desde 27 jun 1998
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso con anterioridad a la realización del servicio.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-42