Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª ter. Tasa por expedientes de expropiación forzosa e imposición de servidumbres para ejecución de proyectos de instalaciones eléctricas, de hidrocarburos y para llevar a cabo explotaciones mineras

Art. 39

décimo

En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Por expediente, incluida la primera finca: 429,00 euros. Por cada finca adicional del mismo expediente: 114,00 euros. Se añade por el .5 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-39-7

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